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A FONDO: NORMATIVA DOMÓTICA

NORMALIZACIÓN,  ¿PUNTO DE INFLEXIÓN EN EL CRECIMIENTO DE LA DOMÓTICA?

Actualizado a 4/4/2011 con el RD 346/2011

El propósito del presente A FONDO no es otro que dar, desde DOMODESK, un poco de luz en la actual situación general de desconocimiento en lo que a legislación vigente en materia de domótica respecta. De forma ligera, intentaremos dejar lo más claro posible cual es el marco normativo existente en la actualidad, las especificaciones técnicas que deambulan por aquí y por allá y los trabajos que se realizan a día de hoy en esta materia, no en vano en breve llevaremos más de 14 años en el sector.

Norma, especificación, disposición ... ¿es todo lo mismo?

Aunque todos estos estos términos merodean alrededor del mismo concepto, normativa, legislación y certificación, debemos ser capaces de distinguirlos y es lo que haremos en primer lugar.

Es muy fácil confundir una norma de una especificación técnica. La primera viene definida por un organismo de normalización y la segunda no es más que un documento utilizado por empresas, sobre todo las de cierto tamaño, de forma interna o con sus proveedores, que determina los requisitos técnicos necesarios para llevar a cabo su trabajo.

Definiendo de forma más exacta el concepto de norma, y haciendo uso de la definición que AENOR, la Asociación Española de Normalización, nos ofrece en su web, podemos decir que una norma es un documento de aplicación voluntaria que contiene especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y el desarrollo tecnológico. A la hora de elaborar una norma, debe existir un consenso entre todas las partes interesadas en la actividad objeto de la misma.

De un modo esquemático, en el siguiente cuadro se representan los distintos organismos de normalización, distinguiéndose por su ámbito de aplicación y el sector en el que trabajan, con un enlace a sus respectivas webs.

  GENERAL ELÉCTRICO TELECOMUNICAC.
INTERNACIONAL
EUROPEO
NACIONAL       

A la vista del cuadro anterior, es importante conocer el ámbito de aplicación de los distintos organismos de normalización o estandarización y que no nos confundan en lo que a estándares se refiere. ¿Qué hay más estándar que aquello que ha sido reconocido por el IEEE?. Y es que, si lo pensamos bien, el único estándar a nivel mundial que ha sido pensado específicamente para domótica es Zigbee, no en vano se basa en la especificación 802.15.4 del IEEE, así que, si nos hablan de estándares, que lo hagan con propiedad.

Retomando el tema de la normalización, como ya se ha dicho en la definición, una norma es de aplicación voluntaria y por tanto su cumplimiento no es obligatorio, son las disposiciones legales las que si definen una obligación expresa de cumplimiento, que en algunas ocasiones dirige a una o varias normas.

Como decimos, las disposiciones legales son de obligado cumplimiento y podemos hacer una distinción entre las europeas y las nacionales. Las primeras de ellas sol elaboradas por la Comisión europea que las publica en el DOCE y su fin último es armonizar las diferentes reglamentaciones nacionales. Cada uno de los estados miembros de la UE, adapta estas disposiciones a su legislación, y en el caso concreto de España, las directivas nacionales se publican en el BOE en forma de Real Decreto.

Situación actual, legislación vigente.

El marco normativo actual dispone desde el 4/Abril/2011 de directivas específicas para el sector de la domótica (HOGAR DIGITAL) que deban aplicarse en cualquier instalación, todo ello contemplado en el Real Decreto 346/2011 del 11 de Marzo del 2011 dentro del reglamento ICT. Las disposiciones legales, y por tanto de obligado cumplimiento, que tienen relación más o menos directa con el sector y que deben considerarse a la hora de hablar de productos y sistemas domóticos son las que a continuación se detallan:

  • Directivas europeas:

    • Directiva CE 2006/95/CE de Baja Tensión. Su finalidad es la de garantizar la seguridad en el empleo de cualquier material eléctrico.

    • Directiva CE 89/336/CEE de Compatibilidad Electromagnética.  Cuyo objetivo es garantizar la protección de los equipos y las personas contra los problemas que puedan causar las perturbaciones electromagnéticas que provocan los dispositivos eléctricos y electrónicos. Esta disposición quedará derogada por la nueva directiva que entrará en vigor el 20 de julio de 2009 2004/108/CE.

  • Reglamentación nacional:

    • Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006). Tras entrar en vigor el pasado 29 de Marzo de 2007, sus principales objetivos son asegurar la calidad en la edificación y promover la sostenibilidad e innovación. Entre otros requisitos, la nueva normativa obliga a que los edificios construidos bajo su aplicación, cuenten con fuentes de energía renovables para la obtención de electricidad y agua caliente. Aunque la domótica no es obligatoria en las construcciones, colabora con el fin del CTE de conseguir edificios más eficientes desde el punto de vista energético, disminuyendo el consumo de energía.
       

    • Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (RD 401/2003). Este reglamento deben cumplirlo todas las edificaciones sujetas a la ley de la propiedad horizontal y establece las especificaciones técnicas en materia de comunicaciones para el interior de los edificio con la finalidad de garantizar a los ciudadanos, el acceso a las telecomunicaciones (Radiodifusión sonora y Televisión terrestres y vía satélite, redes telefónicas RTC y RDSI, y redes de banda ancha por cable y radio). Del mismo modo que en el CTE, no se hace referencia expresa a la domótica, si bien es cierto que podría ser uno de los documento más fácilmente ampliables, para recoger la legislación en lo referente a servicios domóticos. EFECTIVAMENTE ACTUALIZAMOS LA INFORMACIÓN PORQUE YA RECOGE UN ANEXO SOBRE EL HOGAR DIGITAL (4/Abril/2011)

    • 4/Abril/2011-Publicado en el BOE el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones(RICT). Por primera vez incluye un ANEXO para las instalaciones del HOGAR DIGITAL. Con el fin de impulsar la implantación y desarrollo generalizado del concepto de «hogar digital», se incluye como anexo V de este reglamento una clasificación de las viviendas y edificaciones atendiendo a los equipamientos y tecnologías con las que se pretenda dotarlas. Dicha clasificación se aplicará a aquellas edificaciones en las que las viviendas, por decisión de su promotor, incorporen las funcionalidades de «hogar digital», a los efectos de que tanto promotores, como usuarios y administraciones públicas dispongan de un marco de referencia homogéneo, basado en parámetros objetivos, para clasificar y comparar las vivienda. http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/01/pdfs/BOE-A-2011-5834.pdf

    • Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002). Actualmente, este reglamento es el que se considera como documento por excelencia para regir una instalación domótica, contemplando ésta como un caso particular de instalación eléctrica. De entre las 51 instrucciones que componen en REBT, cabe hacer especial mención de la instrucción ITC-BT 51 "Instalaciones de sistemas de Automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios", en la que se intentan establecer los requisitos específicos de una instalación domótica o inmótica.
      Con objetivo de facilitar el seguimiento de las instrucciones del RETB y completarlas al mismo tiempo, se han publicado unas guías de las instrucciones técnicas, que no son de obligado cumplimiento pero están en consonancia con las instrucciones a las que se refieren. En concreto la Guía de la ITC-BT 51 especifica, entre otros, los tipos de redes que pueden existir en una vivienda, los instaladores autorizados o la documentación que debiera proporcionarse con la instalación. 

    ¿En que se está trabajando actualmente?

Como en cualquier sector emergente, que se encuentra inmerso en un desarrollo continuo, la tarea de normalización del sector de la domótica no ha hecho más que comenzar y existen diversas iniciativas que esperan ver la luz en los próximos años, en forma de normas que faciliten la interoperabilidad entre sistemas y sobre todo, ayuden a extender la información necesaria entre todos los agentes implicados para que el sector vaya asentándose con seguridad.

De entre estas iniciativas, podemos destacar la Guía Técnica de Aplicación sobre  instalaciones de sistemas de Automatización, Gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios, editada recientemente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En ella se hace referencia a la terminología básica que se emplea, así como diversos tipos sistemas domóticos, abordando los requisitos que debe cumplir una instalación.

Del mismo modo, la Comisión Multisectorial del Hogar Digital, englobada dentro de ASIMELEC, trabaja en el desarrollo del Sello de Calidad del Hogar Digital, que pretende proporcionar confianza a los usuarios y profesionales relacionados con el sector, garantizando que la vivienda reúne las capacidades necesarias para prestar los servicios domóticos que la propia comisión prescriba como necesarios, entre los que se destacan Seguridad, Confort, Ahorro Energético, Comunicaciones y Ocio. Para ello, la citada comisión reúne alrededor de su mesa a Fabricantes de Electrónica y Material Eléctrico, Instaladores de Telecomunicaciones, Empresas de Ingeniería, Universidades, Colegios Oficiales, ... y otros actores que entran en escena cuando se habla de Hogar Digital y Domótica. (Aunque a nuestro gusto hay poco integrador y desarrollador domótica en esas reuniones)

Otro de los objetivos a corto plazo de la CMHD es la definición de lo que piensan será el sustituto de la ICT, el proyecto de IHD o Infraestructura del Hogar Digital. Más que suceder, lo que tratará de cubrir será el vacío que deja la ICT en lo que a servicios domóticos se refiere garantizando la prestación de los mismos sin necesidad de ampliar las infraestructuras. No en vano, los Colegios Oficiales de Telecomunicaciones ya sugieren incluir en la ICT los proyectos y servicios de Hogar Digital, posibilitando así su visado por el Colegio. Según la comisión, el proyecto de IHD tendrá una conexión unívoca con el Sello de Calidad del Hogar Digital. (En DOMODESK somos partidarios de solo hablar de Domótica, Hogar Digital es un concepto manejado desde el punto de vista de marketing, con ello te venden desde un reproductor MP3 hasta una VESPA Digital " va o no va"). A 4/4/2011 ya recoge las ICT un anexo sobre HOGAR DIGITAL (Lo han hecho....no es lo mejor, pero ya es algo)

El Libro Blanco del Hogar Digital, también entre las tareas en proceso de la CMHD, pretende recoger los servicios definidos por la CMHD, indicando las tecnologías e infraestructuras que los soportan además de incluir aquello que se considere necesario, para llevar hacia adelante el proceso de normalización de la actividad.

En periodo de desarrollo también se encuentran, dentro del Cenelec, la serie de normas EN 50491, que pretenden establecer los requisitos generales que deba cumplir cualquier sistema domótico, en lo que a seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, etc se refiere, con independencia del protocolo empleado para las comunicaciones.

Por su parte, el Subcomité de normalización de AENOR SC205 "Sistemas Electrónicos en viviendas y edificios", en su colaboración con el CEDOM, ha publicado recientemente la norma técnica EA 0026 "Instalaciones de Sistemas Domóticos en Viviendas. Prescripciones generales de instalación y evaluación", en la que se establecen los mínimos que deben cumplir las instalaciones domóticas para su correcto funcionamiento y evaluación.

Por último, y como una guía o documento de apoyo más, el CEDOM ha desarrollado el "Cuaderno de Divulgación Domótica" que intenta aunar las informaciones más generales con los consejos de buenas prácticas a la hora de instalar. En este cuaderno, encontramos de especial interés la Tabla de Niveles de Domotización, que permitirá conocer cómo de capaz es un sistema domótico. También podéis ver la tabla y calcular el nivel de vuestra instalación domótica haciendo clic aquí.

Estos dos últimos documentos, la especificación EA 0026 y la tabla de niveles, pretenden ser los pilares donde se fundamenten las certificaciones AENOR de las instalaciones domóticas.

Nuestro punto de vista en DOMODESK.

Aunque por activa y por pasiva se comenta que la Normalización será el punto de inflexión para la introducción de la domótica en la nueva construcción, todos sabemos que el punto será exactamente otro, la necesidad urgente de dar valor añadido a la vivienda, ante la dificultad de su venta. La tan ansiada pre-instalación domótica no es más que una etiqueta, otro "vaporware" más con el que se intenta dar "un toque in" a más de lo mismo.

Si bien es cierto, el usuario final no es tonto, y cada día tiene más a su abasto toda la información necesaria para saber que están intentando venderle como proyecto domótico. Es por esto que iniciativas como la tabla de niveles del CEDOM nos parecen de lo más útiles y dejan en el baúl de los recuerdos las extensas memorias de calidades dedicadas a una simple alarma y 3 modulitos X10. De este modo, si queremos tener un sistema completo y capaz, atendiendo al nivel 3 de la tabla de niveles por la que apuesta AENOR, no tendremos más que buscar el sistema que lo cumpla y para ello os damos una pequeña pista www.domotium.com., claro esta que al final de la tabla vamos a seguir ampliando con lo que nos parece esencial para poder comparar sistemas domóticos de toda indole y procedencia....algo así como "los niveles de domotización de los que nadie te va a hablar pero que tu necesitas conocer"

En una vieja Europa, normalizadora, reguladora y poco activa en el apoyo al verdadero I+D+i, aquel que se produce en las pequeñas empresas y no en centros tecnológicos, universidades, grandes empresas multinacionales, estamos acostumbrados a ver como aparecen "lobbies" que intentan manejar sectores determinados, flujos de dinero europeo (dinero público) que se dilapidan en verdaderas "memeces" de proyectos que acaban por no llegar a la sociedad de ninguna manera.

La Universidad que debe de cumplir con uno de sus cometidos, devolver a la sociedad que la mantiene el producto de su investigación y desarrollo, y crear profesionales que enriquezcan el tejido social de sus zonas, formando verdaderos emprendedores creativos y profesionales, hoy solo forma a la antigua usanza, pero esto creemos que cambiara con los nuevos retos de Bolonia y con el acercamiento a las empresas. Es complicado que un claustro de profesores cuyo cometido final es la publicación para continuar su carrera forme en la creatividad y en el emprendedurismo.

Sin duda España es un buen ejemplo de esta forma de operar y vemos como aparecen miles de intereses movidos por el lucro económico y por el control mafioso de los sectores, si bien el lucro ponderado es un objetivo ético de cualquier mercantil no lo es de Asociaciones, Comisiones, Sellos, Grupos de interés,....y así nos va.

 

To be continue...o mejor...

To be conclude..... (Al final un decreto de obligado cumplimiento meterá en vereda tan poca ética profesional alrededor de nuestro sector y tanta lucha de titanes del parasitaje).

Si después de todo aun dudas de las excelencias del sistema, llámanos para una cita en DOMODESK y saldrás de toda duda.  

TABLAS AENOR PARA COMPARATIVA DE SISTEMAS DOMÓTICOS haciendo clic aquí.

(Actualizado 4/4/2011) TABLAS RECOGIDAS EN EL ANEXO V SOBRE HOGAR DIGITAL EN LAS ICT haciendo CLIK aquí.

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** Si quiere utilizar estos contenidos, por favor cite como fuente www.domodesk.com
 
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